Normas Legales - codigo | MantyObras Inmobiliaria
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Normas
Medianera

CAPITULO VI - Medianera

Artículo 994º.- Presunción de medianera

Artículo 995º.- Obtención de medianería

Artículo 996º.- Uso de pared medianera

Artículo 997º.- Construcción de la pared medianera

Artículo 998º.- Cargas de la medianería
 


Artículo 994º.- Presunción de medianera
Las paredes, cercos o zanjas situados entre dos predios se presumen comunes, mientras no se pruebe lo contrario.
 

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Artículo 995º.- Obtención de medianería
Si la pared que separa los predios se ha levantado en terreno de uno de ellos, el vecino puede obtener la medianera pagando la mitad del valor actual de la obra y del suelo ocupado.
En tal caso, puede pedir la supresión de todo lo que sea incompatible con el derecho que le da la medianera.

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Artículo 996º.- Uso de pared medianera
Todo colindante puede colocar tirantes y vigas en la pared medianera, y servirse de esta sin deteriorarla, pero no puede abrir en ella ventanas o claraboyas.

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Artículo 997º.- Construcción de la pared medianera
Cualquier colindante puede levantar la pared medianera, siendo de su cargo los gastos de la reparación y cualesquiera otros que exigiera la mayor altura.

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Artículo 998º.- Cargas de la medianería
Los colindantes deben contribuir a prorrata para la conservación, reparación o reconstrucción de la pared medianera, a no ser que renuncien a la medianería, hagan o no uso de ella.
 

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