CAPITULO II - Derechos y obligaciones de los copropietarios
Articulo 974º.Uso del bien común
Artículo 975º.- Indemnización por uso
Articulo 976º.- Derecho de disfrute
Articulo 977º.- Disposición de la cuota y sus frutos
Articulo 978º.- Condicionalidad de la validez de actos de propiedad exclusiva
Artículo 979º.- Reivindicación y defensa del bien común
Articulo 980º.- Copropiedad y mejoras
Articulo 981º.- Gastos de conservación y cargas del bien común
Articulo 982º.- Saneamiento por evicción del bien común
Articulo 974º.Uso del bien común
Cada copropietario tiene derecho a servirse del bien común, siempre que no altere su destino ni perjudique el interés de los demás.
El derecho de usar el bien común corresponde a cada copropietario. En caso de desavenencia el juez regulara el uso, observándose las reglas procesales sobre administración judicial de bienes comunes.
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Artículo 975º.- Indemnización por uso
El copropietario que usa el bien parcial o totalmente con exclusión de los demás, debe indemnizarles en las proporciones que les corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo 731.
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Articulo 976º.- Derecho de disfrute
El derecho de disfrutar corresponde a cada copropietario. Estos están obligados a reembolsarse proporcionalmente los provechos obtenidos del bien.
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Articulo 977º.- Disposición de la cuota y sus frutos
Cada copropietario puede disponer de su cuota ideal y de los respectivos frutos. Puede también gravarlos.
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Articulo 978º.- Condicionalidad de la validez de actos de propiedad exclusiva
Si un copropietario practica sobre todo o parte de un bien, acto que importe el ejercicio de propiedad exclusiva, dicho acto solo será valido desde el momento en que se adjudica el bien o la parte a quien practico el acto.
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Artículo 979º.- Reivindicación y defensa del bien común
Cualquier copropietario puede revindicar el bien común. Asimismo, puede promover las acciones posesorias, los interdictos, las acciones de desahucio, aviso de despedida y las demás que determine la ley.
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Articulo 980º.- Copropiedad y mejoras
Las mejoras necesarias y útiles pertenecen a todos los copropietarios, con la obligación de responder proporcionalmente por los gastos.
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Articulo 981º.- Gastos de conservación y cargas del bien común
Todos los copropietarios están obligados a concurrir, en proporción a su parte, a los gastos de conservación y al pago de los tributos, cargas y gravámenes que afecten al bien común.
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Articulo 982º.- Saneamiento por evicción del bien común
Los copropietarios están recíprocamente obligados al saneamiento en caso de evicción, en proporción a la parte de cada uno.
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