TITULO II - Propiedad
Articulo 923º.- Derecho de propiedad: Atribuciones
Articulo 924º.- Ejercicio abusivo del derecho de propiedad
Articulo 925º.- Restricciones legales de la propiedad
Artículo 926º.- Restricciones convencionales
Artículo 927º.- Acción reivindicatoria
Articulo 928º.- Régimen legal de la expropiación
Articulo 923º.- Derecho de propiedad: Atribuciones
La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los limites de la ley.
Ir al menú
Articulo 924º.- Ejercicio abusivo del derecho de propiedad
Aquel que sufre o esta amenazado de un daño porque otro se excede o abusa en el ejercicio de su derecho, puede exigir que se restituya al estado anterior o que se adopten las medidas del caso, sin perjuicio de la indemnización por los daños irrogados.
Articulo 925º.- Restricciones legales de la propiedad
Las restricciones legales de la propiedad establecidas por causa de necesidad y utilidad públicas o de interés social no pueden modificarse ni suprimirse por acto jurídico.
Ir al menú
Artículo 926º.- Restricciones convencionales
Las restricciones de la propiedad establecidas por pacto para que surtan efecto respecto a terceros, deben inscribirse en el registro respectivo.
Ir al menú
Artículo 927º.- Acción reivindicatoria
La acción reivindicatoria es imprescriptible. No procede contra aquel que adquirio el bien por prescripción.
Ir al menú
Articulo 928º.- Régimen legal de la expropiación
La expropiación se rige por la legislación de la materia.
Ir al menú
Ir al menú